Novedades más significativas previstas en las diferentes normas fiscales y laborales 2017.
21/01/2017
A continuación le detallamos algunas de las novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES Y LABORALES (Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado) y que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.
Interesamos lea detenidamente esta información, ya que el contenido de la misma es fundamental para el desarrollo de su actividad y el buen funcionamiento de nuestra relación profesional.
Asimismo, estamos a su disposición para cualquier aclaración complementaria sobre dicha información.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) 2017
El Real Decreto 742/2016, publicado en el BOE del 31 de diciembre, fija la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2017, en 23,59 €/día o 707,70 €/mes que supone un incremento del 8% respecto de las vigentes en el año anterior, y 9.907,80 € en cómputo anual.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 € por jornada.
El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.
El INTERES LEGAL del dinero
Para el ejercicio 2017 será el 3,00 %, y el INTERES DE DEMORA se fija en el 3,75 % (Aplicar por Admon. Tributaria).
TRABAJADORES AUTONOMOS
La base MINIMA de cotización para trabajadores por cuenta propia para el 2017 es de 954,55 €,- y la base MAXIMA es de 3.751,20 €,-.
Entre la base MINIMA y la MAXIMA se podrá elegir y modificar dos veces al año, ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2017, con efectos del 1 DE JULIO DEL MISMO AÑO y ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, cualquier base que esté entre los topes anteriormente mencionados, cotizándose en todos los casos al tipo del 29,90% de cada base.
La base MAXIMA de cotización para las contingencias de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL durante el ejercicio 2017 es de 3.751,20 €.
AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
La Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor a partir del 01/01/2017, tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho al permiso de paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que hayan tenido lugar a partir del 01/01/2017.
En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
La duración del permiso de paternidad está regulado en el art.48.7 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (RD Leg 2/2015), y en el art.49 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Leg 5/2015).
RECORDATORIO IMPORTANTE:
RETENCIONES A PROFESIONALES Y ALQUILERES
Los Decretos Forales 47/2014 y 128/2015 establecen que a partir del 01/01/16, a los rendimientos que se satisfagan o abonen a profesionales se les aplicará el porcentaje de RETENCION del 15% (en los dos primeros años de ejercicio de la actividad se aplicará el 7%).
Igualmente, el referido Decreto establece que el porcentaje de retención aplicable en el mismo periodo a los arrendamientos de locales y de negocios será del 19%.
OTROS DECRETOS Y NORMAS DE INTERES
- RECORDAMOS la obligación de las empresas dadas de alta en el Epígrafe del I.A.E. de PROMOCION DE TERRENOS Y EDIFICACIONES de realizar en el mes de ENERO de cada año la DECLARACION DE LOS METROS CUADRADOS VENDIDOS en el ejercicio anterior.
- Recordamos que el artículo 38 de la Ley 13/82, de 7 de Abril de INTEGRACION DE LOS MINUSVALIDOS establece que las empresas con 50 o MAS TRABAJADORES estarán obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean trabajadores MINUSVALIDOS. Estos deberán estar afectos de una minusvalía IGUAL o SUPERIOR al 33%. Asimismo, las empresas afectadas por esta Normativa están obligadas a PRESENTAR TODOS LOS AÑOS ante el S.E.P.E. (Lanbide) escrito ACREDITANDO CUMPLIR lo establecido.
LEY DE PROTECCION DE DATOS
Se recuerda a los Sres. clientes que de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, todas aquellas empresas o trabajadores autónomos que posean ficheros que contengan datos relativos a personas físicas, tienen obligación de cumplir con lo preceptuado por dicha Norma y sus reglamentos de desarrollo, para evitar posibles infracciones y sanciones. Para solicitar más información al respecto les rogamos se pongan en contacto con este Despacho.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Asimismo les recordamos la obligatoriedad de concertar el servicio de PREVENCION en las empresas de más de 5 trabajadores, y obligatorio para todas las dedicadas a la actividad de montaje y construcción, tengan o no más de 5 trabajadores.
FORMACION CONTINUA
Le recordamos que su empresa dispone para el año 2017 de un crédito de SUBVENCION para la FORMACION CONTINUA, cuyo importe va en función del número de trabajadores, y cuyo cobro deberemos hacerlo descontando el importe de las facturas pagadas por Ud., como consecuencia de acciones formativas realizadas, en las liquidaciones de los Seguros Sociales que mensualmente le gestionamos desde este Despacho.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto y para orientarle en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos para la correcta aplicación de estas Normas.
- El IPC General interanual diciembre de 2016 se sitúa en el 1,6 % (INE).
- En Euskadi: 1,5%
- En Bizkaia: 1,7%
TRABAJADORES AUTONOMOS - R.E.T.A. - Régimen de pluriactividad
Podrán solicitar la DEVOLUCION de las cotizaciones los trabajadores por cuenta propia (autónomos) en régimen de pluriactividad (adscritos a dos o más regímenes de la Seguridad Social), que hayan cotizado en conjunto en 2016 por encima del importe máximo de cuotas (3.642,00 euros/mes).
PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO
La L.O. 3/2007 para la IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES obliga a las empresas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y denuncia. Asimismo, las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad sobre la materia.
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS
La Norma Foral 6/2007 de 27 de marzo introdujo importantes modificaciones en lo relativo a las OPERACIONES VINCULADAS, introduciendo incluso un régimen más estricto que el anterior, basado en la inversión de la carga de la prueba y la obligación de documentar dichas operaciones por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto por el DF 68/2009 de 12 de mayo que ha puesto de manifiesto el desarrollo de la Norma Foral.
Las empresas con OPERACIONES VINCULADAS tienen la obligación de documentarlas desde el 01/01/10.
Para cualquier aclaración al respecto, rogamos se pongan en contacto con este Despacho.
RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES
Según sentencia del Tribunal Supremo, si en los Estatutos de una Sociedad se recoge que el cargo de administrador es GRATUITO, se considera que las retribuciones satisfechas al Administrador de la misma constituyen una liberalidad de la empresa, esto es, un gasto contable fiscalmente no deducible, siendo, no obstante, un ingreso computable como rendimiento de trabajo a nivel de I.R.P.F., por lo que se aconseja realizar la oportuna modificación estatutaria, especificando que el cargo es RETRIBUIDO, si percibiese retribución exclusivamente por su condición de tal.
DECLARACION DE RETRIBUCIONES EN ESPECIE
La Norma Foral del I.R.P.F. de Bizkaia obliga a tributar a las empresas como retribución en especie de sus socios y/o trabajadores, entre otros:
- Seguros privados de salud.
- Primas de seguros de vida, jubilación, etc.
- Aportaciones empresariales a E.P.S.V.
- Utilización particular de vehículo de empresa.
EMPLEADOS DE HOGAR
Recordamos aspectos a tener en cuenta en el sistema especial del Régimen General de los Empleados de Hogar:
- Con efectos 01-04-13 el sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de cotización e ingreso al sistema especial, será el TRABAJADOR (empleado del hogar) que preste sus servicios durante menos de SESENTA (60) horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales.
- El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACION EN CUENTA.
Para realizar los trámites oportunos relativos a la afiliación, tramitación y legalización de contrato de trabajo y realización de nóminas, puede ponerse en contacto con nuestro Despacho.
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS del Sector de la Construcción R.E.A.
Les recordamos que el número de inscripción de su empresa en el R.E.A. (Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción debe ser renovado cada 3 años y en concreto en el plazo de los 6 meses anteriores a su vencimiento.
Por tanto, rogamos verifiquen la fecha de validez de su certificado y caso de estar en periodo de renovación, nos lo indiquen con vistas a realizarles los trámites telemáticos oportunos al efecto.
De igual manera, si su empresa aún no ha obtenido dicho Registro, aconsejamos procedan a su tramitación dado que se está haciendo obligatoria la exigencia del mismo para la realización de cualquier tipo de obra en el sector.
El plazo de obtención del mismo una vez reunida la documentación necesaria al efecto es de 20 días hábiles.
Rogamos se pongan en contacto con este Despacho para cualquier duda o aclaración al respecto.
TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCION
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la CONSTRUCCION y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) el desarrollo y emisión de la tarjeta profesional de la construcción.
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes:
- La formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales.
- Su categoría profesional.
- Periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
Si desean tramitar la obtención de la referida Tarjeta Profesional, bien para sus trabajadores por cuenta ajena o bien su obtención como trabajador autónomo, pueden poner en contacto con este Despacho para que les informemos respecto a la documentación necesaria a aportar y realizar los trámites oportunos.
SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Gran parte de los Convenio Colectivos que regulan las relaciones laborales de los diferentes sectores de actividad, establecen en su articulado la OBLIGACION por parte de las EMPRESAS de suscribir un SEGURO que cubra las contingencias de fallecimiento o incapacidad de sus empleados, fijando diferentes cuantías que deberán ser abonadas en concepto de indemnización, caso de producirse estas situaciones.
Es de primordial importancia, tener suscrita la correspondiente póliza de seguro, y actualizadas las primas a abonar cada vez que el Convenio Colectivo del sector se publica fijando nuevos importes para las mismas.
En consecuencia, sugerimos que revisen si el Convenio Colectivo que regula la relación laboral en su empresa contempla la obligación de suscribir dicho seguro, así como si la cuantía de las primas aseguradas está actualizada con las cantidades establecidas en el último Convenio del sector firmado.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta al respecto.
El Real Decreto-Ley 16/2013 introdujo medidas en materia de contratación a tiempo parcial, que entraron en vigor a partir de 22-12-2013, de las cuales destacamos las siguientes:
- Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en determinados supuestos (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).
- Se modifica la regulación de las horas complementarias, para incrementar el número de horas complementarias que puede realizarse y reducir el plazo de preaviso a 3 días, además de posibilitar su realización en los contratos temporales. Otras novedades, es que no pueden realizarse horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En los contratos de duración indefinida, además de las horas complementarias pactadas (obligatorias cuando haya firmado el preceptivo pacto) el empresario podrá ofrecer horas complementarias “voluntarias” con limitaciones.
DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (CLIENTES Y PROVEEDORES)
La Orden Foral 169/2012, de 23 de enero (BOB 31-01-12) establece que las DECLARACIONES ANUALES DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (CLIENTES Y PROVEEDORES) deberán ser presentadas durante el mes de FEBRERO de cada año, por tanto, tendrán que facilitarnos ANTES DEL 15 DE FEBRERO DEL 2017 la relación de sus clientes y proveedores, DESGLOSANDO LAS CUANTIAS POR TRIMESTRES, que hayan superado la cantidad de TRES MIL CINCO CON CERO SEIS EUROS (3.005,06 €) (I.V.A. incluido) durante el ejercicio 2.016 (se adjuntan formularios).
NOVEDAD
Estarán exentos de la presentación de esta declaración los contribuyentes obligados a la presentación del nuevo Libro Registro de Operaciones Económicas (Modelo 140).
PRESENTACIÓN ANUAL DEL LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS (MODELO 140) del ejercicio 2016 a realizar en FEBRERO 2017
Les recordamos la PRESENTACIÓN POR PARTE DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y COMUNIDADES DE BIENES, OBLIGADOS A ELLO EN EL EJERCICIO 2016, DEL LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS (MODELO 140) ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2017.
Para ello, si realizan Uds. la contabilidad a través del programa informático facilitado por Hacienda Foral de Bizkaia, deberán facilitarnos antes del día 20/02/2017 el fichero de exportación que genera el referido programa, a efectos de proceder por nuestra parte a su presentación dentro del plazo establecido.
NOTA IMPORTANTE
Recordarles que la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios (BOE del 16/02/0015) -Libro Diario, Inventarios y Balances, de Actas y de Socios- dispone que la presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente, deberá ser obligatoriamente por vía telemática.
Le recordamos que existen distintas SUBVENCIONES de diferentes Organismos e Instituciones, tanto de la Administración Central como Autonómica, Diputaciones Forales y Ayuntamientos por INVERSIONES en adquisición de activos fijos nuevos, modernización de empresas, creación de empleo, innovación, etc. Si su empresa se encuentra en algunos de estos supuestos consúltenos, en todo caso antes de realizar cualquier gestión encaminada a llevar a efecto estas acciones para poderle asesorar al respecto.
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE LA S.S. EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2017
Clase de pensión | Titulares | ||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros año | Con cónyuge no a cargo - Euros año | |
Jubilación: | |||
Titular con sesenta y cinco años | 11.016,60 | 8.927,80 | 8.471,40 |
Titular menor de sesenta y cinco años | 10.326,40 | 8.351,00 | 7.893,20 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 16.525,60 | 13.392,40 | 12.707,80 |
Incapacidad Permanente: | |||
Gran invalidez | 16.525,60 | 13.392,40 | 12.707,80 |
Absoluta | 11.016,60 | 8.927,80 | 8.471,40 |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 11.016,60 | 8.927,80 | 8.471,40 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 10.326,40 | 8.351,00 | 7.893,20 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 5.552,40 | 5.552,40 | 5.448,94 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 11.016,60 | 8.927,80 | 8.471,40 |
Viudedad: | |||
Titular con cargas familiares | 10.326,40 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 8.927,80 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 8.351,00 | ||
Titular con menos de sesenta años | 6.760,60 |
Clase de pensión | Euros/año |
---|---|
Orfandad | |
Por beneficiario | 2.720,20 |
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 5.367,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 2.720,20 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 6.592,60 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 6.211,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios |
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez | 5.713,40.-€/año |
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva | 5.164,60.-€/año |
Pensión Máxima para el año 2.017 | 36.031,80.-€/año 14 mensualidades de: 2.573,70.€/mes |
EL GOBIERNO VASCO ACUERDA FIJAR COMO FIESTAS LABORALES (RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES) PARA EL AÑO 2.017 EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI LAS SIGUIENTES:
6 de enero, Día de Reyes |
13 de abril, Jueves Santo |
14 de abril, Viernes Santo |
17 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección |
1 de mayo, Día de los trabajadores |
25 de julio, Santiago Apóstol |
15 de agosto, Asunción de la Virgen |
12 de octubre, Fiesta nacional de España |
1 de noviembre, Todos los Santos |
6 de diciembre, Día de la Constitución |
8 de diciembre, Inmaculada Concepción |
25 de diciembre, Navidad |
EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES ACUERDA FIJAR COMO FIESTAS DE AMBITO LOCAL (RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES) PARA EL AÑO 2.017 EN EL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA LAS SIGUIENTES:
PARA TODO EL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA: 31 de Julio, San Ignacio de Loyola.
Abadiño: 15 de mayo (San Isidro) | Abanto-Zierbena: 13 de junio (San Antonio) |
Ajangiz: 25 de mayo (La Ascensión) | Alonsotegi: 24 de agosto (San Bartolomé) |
Amorebieta-Etxano: 17 de julio (Virgen del Carmen) | Amoroto: 4 de julio (San Martín) |
Arakaldo: 18 de julio (Santa María) | Arantzazu: 29 de junio ( San Pedro) |
Areatza: 24 de agosto (San Bartolomé) | Arrankudiaga: 29 de junio (San Pedro) |
Arratzu: 21 de diciembre (Santo Tomás) | Arrieta: 8 de septiembre (Andra Mari) |
Arrigorriaga: 22 de julio (La Magdalena) | Artea: 8 de septiembre |
Artzentales: 8 de septiembre (Ntra. Sra. de Traslaviña) | Atxondo: 29 de junio ( San Pedro) |
Aulesti: 23 de junio ( San Juan) | Bakio: 29 de septiembre (San Miguel) |
Balmaseda: 23 de octubre (San Severino) | Barakaldo: 17 de julio (San Alejo) |
Barrika: 3 de febrero (San Blas) | Basauri: 13 de octubre (San Fausto) |
Bedia: 24 de junio (San Juan) | Berango: 4 de agosto (Santo Domingo de Guzmán) |
Bermeo: 8 de septiembre (Almikako Andra Mari) | Berriatua: 29 de junio (San Pedro) |
Berriz: 29 de junio (San Pedro) | Bilbao: 25 de agosto (Viernes de la Semana Grande) |
Busturia: 10 de julio (San Cristóbal) | Derio: 15 de mayo (San Isidro Labrador) |
Dima: 29 de junio (San Pedro) | Durango: 13 de octubre (San Fausto) |
Ea: 24 de agosto (San Bartolomé) | Elantxobe: 29 de junio ( San Pedro) |
Elorrio: 4 de julio ( San Valentin de Berri-Otxoa) | Erandio: 28 de agosto (San Agustín) |
Ereño: 29 de septiembre (San Miguel) | Ermua: 27 de julio (Zezen eguna) |
Errigoiti: 13 de junio (San Antonio) | Etxebarri: 26 de diciembre (San Esteban) |
Etxebarria: 30 de noviembre (San Andrés) | Forua: 13 de noviembre (San Martín) |
Fruiz: 10 de agosto (San Salvador) | Galdakao:14 de septiembre(Exaltación de la Sta.Cruz) |
Galdames: 29 de junio (San Pedro) | Gamiz-Fika: 11 de noviembre (San Martín) |
Garai: 26 de julio (Santa Ana) | Gatika: 25 de abril (San Marcos) |
Gautegiz de Arteaga: 26 de enero (San Policarpo) | Gernika-Lumo: 16 de agosto (San Roque) |
Getxo: 15 de mayo (San Isidro) | Gizaburuaga: 8 de septiembre (Andra Mari) |
Gordexola: 26 de septiembre (S. Cosme y S. Damián) | Gorliz: 5 de agosto (Nª Sª de Agirre y de las Nieves) |
Güeñes: 10 de agosto (San Lorenzo) | Ibarrangelu: 15 de junio (Corpus Christi) |
Igorre: 13 de junio | Ispaster: 26 de julio (Santa Ana) |
Iurreta: 29 de septiembre ( San Miguel) | Izurtza: 8 de septiembre (Ntra. Sra. de Erdoiza) |
Valle de Carranza: 18 de septiembre (Ntra.Sra. Buen Suceso) | Kortezubi: 26 de julio |
Lanestosa: 5 de agosto (Nª Sª de las Nieves) | Larrabetzu: 15 de mayo (San Isidro Labrador) |
Laukiz: 29 de septiembre (San Miguel) | Leioa: 24 de junio (San Juan) |
Lekeitio: 2 de septiembre (San Antolín) | Lemoa: 8 de septiembre (Andra Mari) |
Lemoiz: 17 de octubre | Lezama: 8 de septiembre (Andra Mari) |
Loiu: 29 de junio (San Pedro) | Mallabia: 1 de marzo (Miércoles de Ceniza) |
Mañaria: 21 de octubre (Santa Úrsula) | Markina-Xemein: 29 de septiembre |
Maruri-Jatabe: 10 de agosto (San Lorenzo) | Mendata: 29 de septiembre (San Miguel) |
Mendexa: 1 de agosto (San Pedro Ad Vincula) | Meñaka: 16 de agosto (San Roque) |
Morga: 26 de julio (Santa Ana) | Mundaka: 29 de junio (San Pedro y San Pablo) |
Mungia: 29 de junio (San Pedro) | Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz: 29 de junio (San Pedro) |
Murueta: 8 de septiembre (Andra Mari) | Muskiz: 24 de junio (San Juan) |
Muxika: 30 de octubre (Último lunes de octubre) | Nabarniz: 8 de septiembre (Andra Mari) |
Ondarroa: 17 de agosto (Día del pescador) | Orozko: 2 de septiembre (San Antolín) |
Ortuella: 18 de mayo (San Félix de Cantalicio) | Otxandio: 18 de julio |
Plentzia: 21 de julio (La Magdalena) | Portugalete: 16 de agosto (San Roque) |
Santurtzi: 8 de septiembre (Virgen del Mar) | Sestao: 29 de junio (San Pedro Apóstol) |
Sondika: 24 de junio (San Juan) | Sopela: 29 de junio (San Pedro) |
Sopuerta: 26 de julio (Santa Ana) | Sukarrieta: 30 de noviembre (San Andrés) |
Trucios-Turtzioz: 29 de junio (San Pedro) | Ubide: 24 de junio (San Juan) |
Ugao-Miraballes: 8 de septiembre (Ntra.Sra.de Udiarraga) | Urduliz: 8 de septiembre |
Urduña-Orduña: 8 de mayo (Otxomaio) | Valle de Trápaga-Trapagaran: 7 de agosto |
Zaldiba: 7 de julio | Zalla: 3 de octubre (Día de Gangas) |
Zamudio: 5 de junio (Pentecostés) | Zaratamo: 10 de agosto ( San Lorenzo) |
Zeanuri: 15 de mayo (San Isidro) | Zeberio: 2 de septiembre (San Antolín) |
Zierbena: 16 de octubre (Día de la Independencia de Zierbena) | Ziortza-Bolibar: 24 de junio (San Juan) |